El beneficio de litigar sin gastos en el Fideicomiso LSC

La Justicia Comercial reforzó una protección clave: el consumidor que demanda a una empresa no paga las costas del juicio, aunque pierda parcialmente.

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  • Última modificación de la entrada:30/07/2026

La Justicia Comercial reforzó una protección clave: el consumidor que demanda a una empresa no paga las costas del juicio, aunque pierda parcialmente.

Usted tiene un problema con un plan de ahorro para comprar un auto: la cuota se disparó, le cambiaron las condiciones, no le entregan la unidad. O con un banco, una tarjeta, una prepaga, una empresa de servicios. Sabe que tiene razón, pero lo frena un miedo muy concreto: «¿y si demando, pierdo, y encima tengo que pagar los honorarios de los abogados de la empresa?»

Ese miedo es, en la enorme mayoría de los casos, infundado. Y un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial lo dejó todavía más claro.

El «beneficio de justicia gratuita» del consumidor

La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) contiene una herramienta poderosa y poco conocida por el público. Su artículo 53 establece que las acciones judiciales iniciadas por un consumidor gozan del beneficio de justicia gratuita.

La Justicia Comercial ya había fijado, como doctrina obligatoria, qué significa eso en la práctica: ese beneficio no solo cubre los gastos y sellados para iniciar la demanda, sino que exime al consumidor de pagar las costas del proceso, aun si es condenado a soportarlas total o parcialmente (plenario «Hambo», de la Cámara Comercial).

Traducido a términos simples: como consumidor, usted puede reclamar contra una empresa sin arriesgar su patrimonio en las costas del juicio. Es una decisión del legislador para equilibrar una relación que, de por sí, es desigual: de un lado, una persona; del otro, una empresa con estructura jurídica y económica muy superior.

Qué agregó el fallo reciente

En la causa «Ghilardi, Carlos Mariano Blas c/ FCA S.A. de ahorro para fines determinados s/ sumarísimo», resuelta el 10 de marzo de 2026, la Sala F de la Cámara Comercial fue un paso más allá para proteger esa gratuidad.

El caso involucraba, precisamente, a una empresa de plan de ahorro —uno de los focos más frecuentes de conflicto de consumo en la Argentina—. La discusión técnica giró en torno a cómo se pagan los honorarios de los profesionales cuando el consumidor goza de la gratuidad. El tribunal entendió que aplicar mecánicamente cierta regla del Código Civil y Comercial dejaba a los profesionales sin poder cobrar una parte de sus honorarios, y por eso declaró la inconstitucionalidad de esa norma para el caso (art. 730 del Código Civil y Comercial), amparándose en el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución.

Lo importante para usted, como consumidor, es la dirección de fondo de la decisión: los tribunales están reforzando y tomando en serio el carácter de orden público de la protección al consumidor, y buscan que la gratuidad funcione de verdad, sin quedar vacía por tecnicismos.

Qué significa esto en la práctica

Si usted es consumidor —es decir, si adquirió un bien o un servicio como destinatario final, para uso personal o familiar y no para revenderlo o integrarlo a una actividad comercial— el escenario, en líneas generales, es este:

  • Puede iniciar la demanda sin pagar la tasa de justicia ni los sellados de inicio.
  • Está protegido frente a las costas del proceso por el beneficio de gratuidad del artículo 53 de la Ley 24.240.
  • Cuenta a su favor con reglas de interpretación pensadas para el más débil de la relación y con el control judicial de las cláusulas abusivas.

Esto no significa que todo reclamo prospere ni que litigar no tenga costos de tiempo y energía. Significa que la barrera económica que frena a tanta gente —el miedo a las costas— es mucho menor de lo que se cree, y que el ordenamiento está de su lado.

Una aclaración importante: no todos son «consumidores»

La protección tiene un límite que conviene conocer. Cuando quien contrata es una empresa que adquiere el bien o servicio para su giro comercial, en general no se aplica el régimen de consumo. Los tribunales han señalado que la cuenta bancaria de una sociedad, por ejemplo, o los insumos de una explotación comercial, quedan fuera de la protección especial de la Ley 24.240.

Por eso, definir si una situación concreta encuadra o no como relación de consumo es una de las primeras cuestiones a analizar, y muchas veces marca la diferencia en la estrategia del reclamo.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal sobre un caso concreto. El encuadre como relación de consumo y el alcance de la gratuidad dependen de las circunstancias particulares.

Fallo comentado: CNAp. Comercial, Sala F, «Ghilardi, Carlos Mariano Blas c/ FCA S.A. de ahorro para fines determinados s/ sumarísimo», 10/03/2026.