Concurso preventivo y garantes: ¿conviene concursarse junto a la empresa?

Si sos socio, director o fiador y garantizaste deudas de una empresa que entró en concurso preventivo, tu responsabilidad no desaparece. Te explicamos por qué y cuándo conviene concursarse junto con ella.

En este momento estás viendo Concurso preventivo y garantes: ¿conviene concursarse junto a la empresa?
  • Última modificación de la entrada:20/08/2026

Cuando una sociedad entra en concurso preventivo, casi siempre hay alguien detrás que firmó como garante de sus deudas: un socio, un director, un familiar, o incluso otra empresa del mismo grupo. Es una práctica habitual que los bancos y proveedores importantes exijan una fianza personal, un aval o una garantía real de los socios o directores antes de otorgar crédito a una PyME.

El problema aparece cuando la empresa cae en cesación de pagos y se presenta en concurso preventivo: muchos socios creen, equivocadamente, que el concurso de la sociedad también los protege a ellos. No es así. Y entenderlo a tiempo puede ser la diferencia entre salvar el patrimonio personal o perderlo.

En esta nota explicamos qué dice la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522, «LCQ») sobre la situación de los garantes, qué herramienta ofrece el artículo 68 para que ellos también se concursen junto con la sociedad, y en qué casos conviene evaluar esa opción.

La regla de base: el concurso de la empresa no protege al garante

Un error frecuente es pensar que, si la sociedad consigue una quita o una espera en su acuerdo preventivo, esa misma quita alcanza automáticamente a quien salió de garante. La ley dice lo contrario.

Dos normas de la LCQ sostienen esta regla:

  • El fuero de atracción y la suspensión de ejecuciones (art. 21 LCQ) alcanzan al concursado, no a terceros. Un acreedor puede seguir ejecutando al fiador, al avalista o al codeudor solidario mientras la sociedad negocia su acuerdo, sin necesidad de esperar el resultado del concurso.
  • El efecto novatorio del acuerdo homologado (art. 55 LCQ) no extingue las obligaciones del fiador ni del codeudor solidario. Es decir: aunque los acreedores le acepten a la empresa pagar el 40% de la deuda en 5 años, el garante sigue debiendo el 100%, en las condiciones originales, salvo que el acreedor haya renunciado expresamente a esa acción contra él.

En síntesis: mientras la sociedad reestructura su pasivo, el patrimonio personal del garante queda expuesto sin ningún paraguas de protección, y los acreedores más agresivos suelen dirigirse justamente contra él, porque saben que ahí hay más chance de cobrar rápido.

El artículo 68 de la LCQ: la puerta que la ley le abre al garante

Frente a ese escenario, el artículo 68 de la Ley 24.522 (dentro de las disposiciones sobre acuerdos preventivos, en la sección que también regula el concursamiento de grupos económicos) habilita algo puntual: quien haya garantizado, por cualquier acto jurídico, las obligaciones de una persona o sociedad concursada puede pedir su propio concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado, exista o no un grupo económico de por medio.

Dicho en criollo: el socio, director, fiador o avalista no tiene por qué quedarse esperando a que los acreedores lo ejecuten uno por uno. La ley le da la posibilidad de tomar la iniciativa y concursarse él también, coordinando su proceso con el de la empresa.

Para eso, el propio garante necesita:

  • Encontrarse, él mismo, en un estado de insolvencia o cesación de pagos (propio, o derivado de forma cierta y actual del peso que representa la garantía otorgada), ya que sigue tratándose de un concurso preventivo y ese presupuesto no se dispensa.
  • Presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días corridos desde la última publicación de edictos del concurso de la sociedad garantizada.
  • Radicarla ante el mismo juzgado que interviene en el concurso de la empresa, para que ambos procesos avancen coordinados (mismo síndico, mismas fechas de verificación, eventual acuerdo conjunto).

Vale una aclaración importante para no confundir figuras: el artículo 68 es una opción voluntaria del garante, distinta de la extensión de quiebra que prevén los artículos 160 y 161 de la LCQ (que es forzosa, se aplica solo en la quiebra —no en el concurso preventivo— y exige probar fraude, confusión patrimonial inescindible o actuación como socio oculto). Tampoco debe confundirse con la responsabilidad que la Ley General de Sociedades le impone por ley a los socios de una sociedad colectiva o a otros socios con responsabilidad ilimitada: ahí el socio responde porque la ley se lo impone por el tipo societario elegido, no porque haya firmado una garantía personal.

Qué gana el garante si decide concursarse junto con la empresa

Evaluar el artículo 68 tiene sentido porque, en los hechos, ofrece ventajas concretas:

Frena las ejecuciones individuales sobre su propio patrimonio. Al presentar su propio concurso preventivo, el garante activa para sí mismo la suspensión de ejecuciones y el fuero de atracción, exactamente igual que la sociedad. Deja de estar expuesto a que el acreedor más rápido le trabe un embargo sobre la casa o le remate bienes mientras la empresa todavía está negociando.

Permite negociar con los mismos acreedores en un solo proceso. En lugar de que la empresa ofrezca una propuesta y el garante negocie por su cuenta (o no negocie nada y simplemente espere el reclamo), ambos procesos pueden coordinarse: mismo síndico, mismo cronograma de verificación de créditos, y la posibilidad de acercar una propuesta que contemple la situación conjunta del grupo económico o del garante y su garantizado.

Alinea los tiempos y evita el efecto «carrera contra el patrimonio». Cuando el garante no hace nada, los acreedores no tienen ningún incentivo para esperar el resultado del concurso de la sociedad: al contrario, tienen todo el incentivo para ir contra él cuanto antes. Concursarse junto con la empresa cambia esa dinámica.

Ordena la negociación con el banco o el proveedor que exigió la garantía. Muchas veces el mismo acreedor que garantizó el crédito original es el que más presiona. Tenerlo dentro de un único proceso concursal, con reglas de mayorías y verificación de créditos claras, suele mejorar la posición negociadora del garante frente a la de un juicio ejecutivo individual.

Qué hay que evaluar antes de decidir

Concursarse no es gratis ni es automático, y no siempre conviene. Antes de avanzar, en el estudio analizamos con cada cliente:

  • El presupuesto de insolvencia propio. No alcanza con «querer» concursarse: hay que poder sostener, con elementos concretos, que el garante está (o quedará, por el peso cierto de la garantía) en cesación de pagos.
  • El costo del proceso. Un concurso preventivo propio implica honorarios de síndico, gastos de publicación de edictos y carga de trabajo de verificación de créditos, que hay que ponderar contra el beneficio de la protección obtenida.
  • La composición real del pasivo garantizado. No es lo mismo haber garantizado una única línea de crédito bancaria que haber salido de garante de gran parte del pasivo comercial de la empresa.
  • El plazo perentorio de 30 días. Es un plazo corto y fatal: si se deja pasar, se pierde la posibilidad de tramitar el concurso propio en conjunto con el de la sociedad, y el garante queda sujeto a la vía individual de cada acreedor.
  • Otras vías de protección disponibles, como la renegociación directa con el acreedor, la revisión de la validez o el alcance de la garantía firmada, o —en algunos casos— la posibilidad de que el acreedor acepte expresamente extender al garante los efectos del acuerdo (algo que la propia LCQ permite si media conformidad expresa, pero que no ocurre de oficio).

Conclusión

Salir de garante, avalista o fiador de una sociedad es una decisión que muchos socios y directores toman sin dimensionar del todo el riesgo que asumen si, más adelante, la empresa entra en cesación de pagos. La buena noticia es que la ley concursal no los deja sin herramientas: el artículo 68 de la LCQ permite, bajo ciertas condiciones y dentro de un plazo breve, sumar el propio concurso preventivo al de la sociedad garantizada y negociar de manera conjunta con los mismos acreedores.

La decisión de usar o no esa herramienta depende de un análisis técnico caso por caso: la situación patrimonial del garante, el tipo y alcance de la garantía firmada, y el estado del concurso de la sociedad. Un asesoramiento a tiempo —antes de que venza el plazo de 30 días— suele ser la diferencia entre proteger el patrimonio personal y quedar expuesto a una ejecución individual.

En Estudio Zanniti asesoramos a socios, directores y empresas en procesos concursales, evaluando en cada caso si conviene solicitar el concurso preventivo del garante en conjunto con el de la sociedad conforme al art. 68 de la LCQ, y diseñando la estrategia que mejor proteja tanto a la empresa como a su patrimonio personal.


Preguntas frecuentes

¿El acuerdo preventivo de la empresa libera automáticamente al socio que salió de garante? No. El art. 55 de la LCQ establece expresamente que el efecto novatorio del acuerdo no extingue las obligaciones del fiador ni del codeudor solidario, salvo que el acreedor haya consentido expresamente su liberación.

¿Soy socio de una SRL o SA, respondo igual que un socio colectivo? No necesariamente por el solo hecho de ser socio: en una SRL o SA la responsabilidad se limita, en principio, al capital aportado. El riesgo del que habla esta nota surge cuando el socio o director firmó personalmente una garantía (fianza, aval, hipoteca, prenda) a favor de un acreedor de la sociedad, no del tipo societario en sí.

¿Puedo pedir mi concurso preventivo aunque la empresa ya haya presentado el suyo hace meses? El artículo 68 fija un plazo de 30 días corridos desde la última publicación de edictos del concurso de la sociedad. Pasado ese plazo, esa vía conjunta específica ya no está disponible, aunque pueden analizarse otras alternativas según el caso.

¿Es obligatorio concursarme si garanticé una deuda de la empresa? No, es una facultad, no una obligación. Por eso es clave un análisis profesional que compare los costos y beneficios de concursarse frente a otras estrategias posibles.

Esta nota tiene fines informativos y de divulgación jurídica, y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Si sos socio, director o garante de una empresa en concurso preventivo, o si tu empresa está evaluando presentarse en uno, contactate con Estudio Zanniti para una evaluación de tu situación particular.